Reglamento oficial – Términos y condiciones
LB Subastas Agro y Hacienda
Última actualización: 2026
El presente Reglamento establece los Términos y Condiciones que regulan el acceso, uso y participación en la plataforma LB Subastas Agro y Hacienda (en adelante, "LB Subastas"), disponible para la publicación de bienes mediante el servicio de Clasificados y la realización de Subastas Electrónicas, conforme a la legislación vigente de la República Argentina. La utilización de la plataforma implica la aceptación plena de este Reglamento.
Artículo 1 – Objeto
LB Subastas Agro y Hacienda es una plataforma digital destinada a la publicación de bienes y a la realización de subastas electrónicas, actuando conforme a las modalidades previstas en el presente Reglamento.
Artículo 2 – Aceptación
Toda persona que acceda, se registre o participe en la plataforma declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente estos Términos y Condiciones.
Artículo 3 – Registro de usuarios
Para operar en la plataforma será obligatorio registrarse proporcionando información verdadera, completa y actualizada. El usuario será responsable por la veracidad de los datos suministrados, por el uso de su cuenta y por mantener la confidencialidad de sus credenciales de acceso. El registro estará sujeto a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 4 – Edad y capacidad para registrarse
Solo podrán registrarse y operar en LB Subastas las personas humanas mayores de dieciocho (18) años, con capacidad legal para contratar y obligarse. El usuario declara, bajo su responsabilidad, cumplir con este requisito al momento de crear su cuenta. Las personas menores de edad no podrán registrarse, ofertar, comprar ni participar en Subastas Electrónicas a través de la plataforma.
Artículo 5 – Canal Clasificados
El servicio Clasificados constituye exclusivamente un espacio de publicación y contacto entre compradores y vendedores. LB Subastas no interviene en la negociación, fijación del precio, pago, entrega, estado del bien ni formalización de la operación, actuando únicamente como intermediario tecnológico.
La utilización del servicio de Clasificados no genera comisión alguna a favor de LB Subastas , salvo que expresamente se informe lo contrario.
Artículo 6 – Canal Subastas Electrónicas
Las Subastas Electrónicas son dirigidas por un Martillero Público, Judicial y de Hacienda matriculado en la Provincia de Córdoba, quien conduce el acto de remate conforme a la normativa vigente. Las ofertas efectuadas durante una subasta poseen carácter obligatorio para quien las realiza.
Artículo 7 – Publicación de bienes
Las publicaciones deberán contener información veraz y suficiente respecto del bien ofrecido. El vendedor será el único responsable por la descripción, fotografías, documentación, estado, titularidad y disponibilidad del bien publicado.
Artículo 8 – Ofertas
Toda oferta realizada durante una subasta constituye una manifestación de voluntad irrevocable y vinculante. El oferente declara conocer que, de resultar adjudicatario, asume la obligación legal de adquirir el bien conforme a las condiciones establecidas.
Artículo 9 – Adjudicación
Finalizada la subasta, el bien será adjudicado al mayor oferente, salvo que exista reserva, suspensión o cualquier circunstancia debidamente informada por el Martillero. La adjudicación podrá quedar sujeta a la aprobación del vendedor cuando así se indique en las condiciones particulares.
Artículo 10 – Pago
El comprador adjudicatario deberá abonar el cien por ciento (100%) del precio de adjudicación, más la comisión profesional del Martillero Público, los gastos administrativos y los conceptos que correspondan, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la subasta.
Los pagos no se realizan dentro de la plataforma. Las instrucciones de pago serán enviadas al adjudicatario mediante WhatsApp, correo electrónico u otro medio fehaciente.
Artículo 11 – Comisión del Martillero
En las operaciones realizadas mediante el Canal Subastas, el comprador abonará la comisión profesional del Martillero Público equivalente al diez por ciento (10%) del valor de adjudicación, además de los gastos administrativos e impuestos que correspondan, conforme a la normativa aplicable y a las condiciones particulares de cada subasta.
Artículo 12 – Retiro de los bienes
El retiro únicamente podrá efectuarse una vez acreditado el pago total y previa autorización del Martillero. El comprador deberá coordinar el retiro dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la acreditación del pago.
Artículo 13 – Envíos
Cuando el comprador solicite el envío del bien, todos los gastos de embalaje, carga, transporte, seguros, permisos y demás costos derivados serán exclusivamente a su cargo. LB Subastas no será responsable por daños o demoras ocasionadas durante el transporte.
Artículo 14 – Depósito y mora
Transcurridos diez (10) días hábiles desde la acreditación del pago sin que el comprador retire el bien, podrán aplicarse cargos por guarda y depósito conforme a las condiciones particulares de la subasta.
Artículo 15 – Incumplimiento del comprador
Si el adjudicatario no cumple con el pago dentro del plazo establecido, LB Subastas y el Martillero podrán dejar sin efecto la adjudicación, volver a subastar el bien, suspender la cuenta del usuario y reclamar los daños y perjuicios que correspondan.
Artículo 16 – Cláusula penal
Sin perjuicio de las demás acciones legales, el adjudicatario incumplidor podrá ser responsable del pago de una cláusula penal equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de adjudicación, además de la comisión del Martillero, gastos administrativos, intereses, costas y demás perjuicios ocasionados, conforme a los artículos aplicables del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 17 – Derecho de admisión
LB Subastas se reserva el derecho de admitir, rechazar, suspender o cancelar el registro de cualquier usuario cuando existan incumplimientos, falsedad de datos, conductas fraudulentas o cualquier situación que afecte la transparencia de las operaciones.
Artículo 18 – Errores del sistema
En caso de fallas técnicas, interrupciones del servicio, problemas de conectividad, cortes de energía, ataques informáticos o cualquier evento de fuerza mayor que afecte el normal desarrollo de la subasta, el Martillero podrá suspender, reprogramar, extender o cancelar la subasta, sin que ello genere derecho a reclamo contra LB Subastas.
Artículo 19 – Errores de publicación
LB Subastas podrá corregir errores materiales, tipográficos, fotográficos, de carga de datos, descripción, cantidades, medidas, características o cualquier otra información publicada, sin que ello genere responsabilidad alguna. Cuando el error resulte sustancial, el Martillero podrá suspender o dejar sin efecto la publicación o la subasta.
Artículo 20 – Facultades del Martillero
El Martillero Público tendrá amplias facultades para dirigir la subasta, resolver incidencias operativas, interpretar el presente Reglamento, suspender o reanudar el remate y adoptar las medidas necesarias para garantizar la transparencia y normal desarrollo de cada operación.
Artículo 21 – Responsabilidad de la plataforma
LB Subastas actúa como plataforma tecnológica. En el Canal Clasificados no forma parte de la compraventa ni responde por las obligaciones asumidas entre comprador y vendedor. En el Canal Subastas, la actuación de LB Subastas se limita a la organización y difusión del remate, sin asumir responsabilidad por vicios ocultos, estado de conservación, documentación, titularidad, funcionamiento o aptitud de los bienes ofrecidos, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 22 – Protección de datos
Los datos personales serán tratados conforme a la Ley N.º 25.326 y utilizados exclusivamente para la gestión de usuarios, operaciones y comunicaciones vinculadas a la plataforma.
Artículo 23 – Modificaciones
LB Subastas podrá modificar el presente Reglamento cuando resulte necesario por razones legales, operativas o comerciales. Las modificaciones serán publicadas en la plataforma y entrarán en vigencia desde su publicación.
Artículo 24 – Legislación aplicable y jurisdicción
El presente Reglamento se rige por las leyes de la República Argentina. Para cualquier conflicto derivado de su interpretación o aplicación, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes de la Provincia de Córdoba, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Importante
La participación en cualquiera de los servicios ofrecidos por LB Subastas Agro y Hacienda implica el conocimiento y aceptación plena del presente Reglamento y de las condiciones particulares publicadas para cada operación.